Contrato o convención es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. El art. 1495 CC usa ambos términos como sinónimos; es la doctrina la que distingue la «convención» (género: todo acuerdo que crea, modifica o extingue obligaciones) del «contrato» (especie que las crea). En lo mercantil, el art. 864 C.Co. define el contrato como el acuerdo para constituir, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Lo que hay que saber sí o sí
- Para obligarse válidamente el art. 1502 CC exige cuatro requisitos: capacidad legal, consentimiento sin vicio, objeto lícito y causa lícita. En los contratos solemnes, además, la formalidad legal es indispensable (art. 1500 CC); en lo mercantil su omisión o la falta de un elemento esencial genera inexistencia (art. 898 C.Co.).
- La capacidad se presume; la incapacidad es la excepción (art. 1503 CC).
- No todo defecto genera nulidad absoluta (art. 1741 CC): son absolutas las que provienen de objeto o causa ilícita, de la omisión de solemnidades exigidas por la naturaleza del acto y de la incapacidad absoluta (hoy solo los impúberes, art. 1504 CC modificado por la Ley 1996 de 2019); los vicios del consentimiento y la incapacidad relativa producen nulidad relativa, que es saneable.
Errores frecuentes
- Confundir capacidad de goce (tener derechos) con capacidad de ejercicio (obligarse por sí mismo).
- Asumir que la falta de cualquier requisito del art. 1502 genera siempre nulidad absoluta.
- Seguir tratando como absolutamente incapaz a la persona con discapacidad: desde la Ley 1996 de 2019 el art. 1504 CC solo mantiene como absolutamente incapaces a los impúberes.
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Chequeo de requisitos de validez
- Rol
- Actúa como abogado colombiano especialista en derecho civil y comercial de obligaciones y contratos.
- Contexto
- Represento a PARTE QUE REPRESENTAS en un contrato de TIPO DE CONTRATO, de naturaleza CIVIL / MERCANTIL, en estado BORRADOR / FIRMADO / EN EJECUCIÓN. Texto: PEGAR O ADJUNTAR EL CONTRATO ANONIMIZADO.
- Tarea
- Verifica los requisitos de existencia y validez del contrato y detecta riesgos de inexistencia o nulidad.
- Criterios
- - Capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita (art. 1502 CC) y solemnidades cuando la ley las exige (art. 1500 CC; art. 898 C.Co.). - Califica cada hallazgo como nulidad absoluta (art. 1741 CC; art. 899 C.Co.) o relativa/anulabilidad (arts. 1741 y 1743 CC; art. 900 C.Co.), indicando quién puede alegarla, si es saneable y el término para demandarla. - Señala si la nulidad de una cláusula afectaría todo el contrato (art. 902 C.Co.). - Propón una redacción alternativa para cada cláusula en riesgo.
- Formato
- Tabla con columnas Cláusula | Requisito afectado | Riesgo (alto/medio/bajo) | Norma | Consecuencia | Redacción sugerida, y una conclusión de máximo cinco líneas.
- Límites
- Cita solo normas colombianas verificables con su número de artículo; si no estás seguro de una norma o de su vigencia, dilo expresamente; no inventes jurisprudencia ni radicados; anonimiza nombres y datos personales; entrega un borrador para revisión del abogado responsable.